¿ES EL WHISTLEBLOWING UNA OBLIGACIÓN LEGAL
PARA LAS EMPRESAS?
El 16 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva europea 2019/1937 para la protección de los denunciantes, teniendo la obligación los Estados miembros a transponer esta Directiva en el plazo máximo de dos años, ya través de la cual podemos definir el
whistleblowing
como
el canal de denuncia interna que utiliza una persona en el seno de la empresa (generalmente el trabajador, por algún incumplimiento cometido en la misma).
Dicha norma comunitaria obliga a que las empresas que tengan más de 50 empleados o la facturación anual supere los 10 millones de euros, a los organismos y autoridades públicas, así como los municipios con más de 10.000 habitantes, ofrezcan canales de denuncia interna que garanticen la confidencialidad de la misma y la protección del denunciante.
La Directiva prevé la obligación de adoptar las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de represalia frente aquellos trabajadores que denuncien infracciones en el seno de la empresa, garantizando un elevado nivel de protección de los denunciantes que comuniquen infracciones de la legislación de la UE . El objetivo primordial de la Directiva es establecer un mecanismo común de denuncia y de protección de las personas que denuncian irregularidades cometidas en el seno de las entidades, ya sean públicas y privadas, y relativas a las siguientes materias:
• Contratación pública.
• Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
• Seguridad de los productos.
• Seguridad del transporte.
• Protección del medio ambiente.
• Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear.
• Seguridad de los alimentos, salud animal y bienestar de los animales.
• Salud pública.
• Protección de los consumidores.
• Protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.
• Cualesquiera otras materias que sean incluidas por los Estados miembros a la hora de transponer la directiva.
El canal de denuncias podrá ser gestionado directamente por la empresa, a través del departamento destinado al efecto, o por empresa externa.
Asimismo, se deberán adoptar las medidas necesarias para prohibir toda forma de represalia frente a los trabajadores denunciantes y, especialmente, quedan prohibidas las siguientes conductas:
• Suspensión, despido, destitución del cargo o medidas equivalentes.
• Degradación o denegación de ascensos.
• Modificación sustancial de condiciones de trabajo, derivadas de cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del puesto de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo.
• Denegación de formación.
• Evaluación o referencias negativas respecto a sus resultados laborales en base a las evaluaciones de desempeño realizadas.
• Imposición de cualquier medida disciplinaria
• Coacciones, intimidaciones, acoso o ostracismo (acoso psicológico en sentido estricto)
• Discriminación, marginación o trato injusto.
• No conversión de un contrato de empleo temporal en permanente, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas que se le ofrecería un empleo permanente.
• No renovación o rescisión anticipada de un contrato de trabajo temporal.
• Daños, incluidos en su reputación, especialmente en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos.
• Inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, formal o informal, que implique que en el futuro la persona no encontrará empleo en este sector.
• Resolución anticipada o cancelación de contratos de bienes o servicios.
• Anulación de un permiso o autorización.
Hasta ahora, había sido la Jurisdicción Social la que, ante la ausencia de marco normativo comunitario, había prohibido cualquier forma de discriminación o abuso por parte de las empresas y derivada de la denuncia de infracciones en el ámbito de las relaciones laborales ( la denominada "garantía de indemnidad"). A través de la normativa comunitaria, desde diciembre de 2021 esta obligación se traslada a las empresas, públicas o privadas, organismos estatales, autonómicos o locales.
Por ello, es necesario que las empresas valoren la adecuación de las medidas ya adoptadas en la nueva normativa comunitaria, siendo conveniente que aquellas que no hayan tenido previsión específica en la materia, acudan a profesionales expertos en materia de
compliance
laboral con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal en el momento en que sea exigida.