¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL COMIENZO

DEL CURSO ESCOLAR?

En esta época del año, son habituales las consultas en relación con quien debe abonar los gastos que se producen a consecuencia del inicio del curso escolar. Es decir, cuál de los progenitores debe pagar los libros, el material escolar, los uniformes, etc.

En primer lugar, debemos saber si la Sentencia que regula la guarda y custodia hace expresa referencia al pago de estos gastos. En caso afirmativo, los gastos se pagarán conforme a lo que establezca la Sentencia.

En caso de que la sentencia de divorcio no se pronuncie al respecto, los gastos del inicio de curso deberán abonarse con la pensión de alimentos. Es decir, las pagará el progenitor que recibe la pensión de alimentos de los hijos, ya que la jurisprudencia considera los gastos del inicio del curso como gasto ordinario y, por tanto, están incluidos en la pensión.

Se trata de gastos previsibles y periódicas, por lo que deberán ser pagadas con la pensión de alimentos.

Silvia Pinilla

abogada

Responsable Departamento Derecho de Familia

de Alonso-Cuevillas Abogados y Economistas

silvia.pinilla@alonso-cuevillas.eu

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