Indemnización por pérdida de explotación como consecuencia del Estado de Alarma

Un Juzgado de Tenerife ha condenado la aseguradora “Generali” a indemnizar a uno a de sus asegurados por los días permaneció cerrada su cafetería durante el Estado de Alarma.

Un Juzgado de Tenerife ha condenado la aseguradora “Generali” a indemnizar a uno a de sus asegurados por los días permaneció cerrada su cafetería durante el Estado de Alarma.


Como desgraciadamente sufrieron muchos negocios durante la pandemia, la cafetería protagonista de este asunto se vio obligada a cerrar como consecuencia del Estado de Alarma declarado en marzo de 2020, perdiendo, lógicamente, gran parte de sus ingresos.


La cafetería en cuestión tenía una póliza que se encontraba en vigor antes de que se produjera el cierre del local y, ente sus condiciones particulares, incluía una garantía que cubría la pérdida temporal de la explotación con una indemnización diaria.


Pese a la negativa manifestada por la aseguradora, un Juzgado de Tenerife ha entendido que este riesgo (cierre imperativo como consecuencia del Estado de Alarma) se encuentra cubierto por la póliza y debe dar lugar a la correspondiente indemnización pactada.


Por lo que respecta al importe de la indemnización (cuyo límite se fija en la propia póliza) dependerá de la pérdida efectiva y real que haya sufrido el negocio. En este caso, y al haberse producido un cierre total de la actividad, se fija en su margen más alto, condenándose a la aseguradora a indemnizar a su asegurado en la cantidad de 15.250 €.


¡ATENCIÓN! Conforme al artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriben a los dos años. Así, las acciones derivadas de la pérdida de actividad como consecuencia del Estado de Alarma prescribirán el próximo mes de marzo de 2022.

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