Devolución del IAE como consecuencia del estado de alarma

Un Juzgado de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de dicha localidad a devolver a un negocio hotelero la cantidad de 26.888,70 €, por la parte proporcional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relativo al ejercicio 2020, al considerarlo un ingreso indebido.
El Juzgado entiende que, durante ese ejercicio, el más castigado por la pandemia, la actividad hotelera se vio gravemente limitada, dando lugar incluso al cierre temporal de sus locales.
En estos casos, nos encontramos ante una clara ausencia del hecho imponible del tributo, por imperativo legal. No puede cobrarse un impuesto (IAE) por llevar a cabo una actividad económica que previamente ha sido restringida, o prohibida, por el propio estado.
Todos los negocios que se encuentren en esta situación disponen de un plazo de cuatro años (desde que abonaron el tributo) para solicitar la devolución del ingreso indebido.
No dude en contactar con nosotros si se halla en esta situación.