¿Tienen los abuelos (y otros familiares cercanos) derecho a visitar y relacionarse con sus nietos?


¿Tienen a los abuelos (y otros familiares cercanos) derecho a visitar y relacionarse con sus nietos?


La respuesta es sí.

 

En muchas ocasiones nos encontramos con problemáticas familiares entre padres e hijos que supone que los nietos se vean impedidos de relacionarse con los abuelos.

 

En otras ocasiones, la problemática se produce tras el desgraciado fallecimiento de uno de los progenitores del menor, y el progenitor supérstite impide las visitas o relaciones de su hijo con los abuelos y/o con la familia del progenitor fallecido.

 

Por ello, está regulado legalmente el derecho de los abuelos y familia (tíos y familia próxima) a relacionarse con los menores, obligándose los progenitores a facilitar estas relaciones (que solo podrán impedirse con justa causa).

 

En Cataluña, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 236-4.2 del Código Civil de Cataluña que establece:

 

2. Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa.

 

 

En cualquier caso, los jueces velarán por proteger el interés superior del menor.

 

Así pues, en casos de problemáticas familiares, los abuelos y familia más cercana pueden solicitar judicialmente el establecimiento de un régimen de visitas de los menores y solventar la imposibilidad de relacionarse con ellos. 

 

Si tienen cualquier pregunta al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros  y le ayudaremos con todo el proceso.


Silvia Pinilla

Abogada

Responsable Departamento de Derecho Familiar de

Alonso-Cuevillas Abogados y Economistas

silvia.pinilla@alonso-cuevillas.eu


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