LA CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA PUEDE SUPONER
LA EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO
El Tribunal Supremo declaró, en una nueva Sentencia de 2019, la posibilidad de extinguir el uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar.
Y ello por considerar que, con la convivencia de la nueva pareja, el domicilio ha dejado de tener la consideración de domicilio familiar para servir para los usos de una nueva familia.
Sin embargo, deberá tenerse muy en cuenta si el domicilio constituye la residencia habitual de hijos menores, así como deberá proporcionarse una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento de estos menores.
Por estos motivos, deberá analizarse cada caso concreto; las causas por las que se atribuyó el uso del domicilio inicialmente, así como las causas que se aleguen para solicitar su extinción mediante el procedimiento de modificación de medidas.
Silvia Pinilla
Abogada
Responsable Departamento Derecho de Familia