¿Cómo queda el Modelo 720 después de la Sentencia del TJUE del pasado 27 de enero de 2022?


El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la esperada Sentencia que “tumbó” el actual marco normativo del Modelo 720, en vigor desde el año 2013, y mediante el cual los residentes fiscales en España deben declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la esperada Sentencia que “tumbó” el actual marco normativo del Modelo 720, en vigor desde el año 2013, y mediante el cual los residentes fiscales en España deben declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.


La actual normativa en vigor (declarada contraria al Derecho Europeo por la mencionada Sentencia), y que está a punto de ser modificada, contemplaba sanciones desorbitadas a la vez que establecía la imprescriptibilidad tributaria en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, y que eran aquellos bienes o derechos titularidados de los contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera informado al Modelo 720 en tiempo y forma. 


Por suerte, y gracias al Tribunal europeo, en esta normativa limitadora de los derechos fundamentales de los contribuyentes españoles será modificada radicalmente.


A partir de ahora (se acaba de terminar la nueva regulación), las sanciones a imponer por parte de la AEAT a los contribuyentes que no presenten el Modelo 720 o bien que lo hagan de forma incorrecta serán las mismas que ya existen en la normativa tributaria en relación con otras obligaciones formales de información. 


En cuanto a la  imprescriptibilidad tributaria, ésta será suprimida y sustituida por el actual período de cuatro años que rige el actual sistema tributario español. 


Así pues, el Modelo 720, aunque seguirá existiendo, pasará a convertirse en una declaración informativa más  dentro del entramado de formularios tributarios que los contribuyentes deben presentar anualmente a la AEAT. 


Por otra parte, y respecto de todos aquellos contribuyentes que hubiesen sido sancionados de acuerdo con el brutal régimen sancionador que ahora se suprimirá, es muy importante que inicien rápidamente las acciones legales correspondientes para solicitar la nulidad de los acuerdos sancionadores que les impusieron aludiendo a la reciente Sentencia del TJUE.   


En caso de que usted sea alguna de estas personas no dude en ponerse en contacto con nosotros.   

Gorka Alonso-Cuevillas

Abogado

Responsable Departamento de Derecho Tributario de Alonso-Cuevillas Abogados y Economistas

galonsocuevillas@alonsocuevillas.com


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