PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL
EN LAS EMPRESAS
La elaboración de los Planes de Igualdad, obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores, según dispone el RDLey 901/2020, de 13 de octubre, exige la regulación del protocolo de acoso que, en principio, solo era obligatorio para a empresas de más de 150 trabajadores.
Con este motivo, las empresas de más de 50 trabajadores deberán regular ahora esta figura describiendo de manera clara sus posibles modalidades (acoso sexual, por razón de sexo o por otros actos discriminatorios), determinando la manera en que se va a dar cauce a las denuncias presentadas, de manera que proteja la identidad de la persona trabajadora que se haya sentido acosada, estableciendo de manera clara las medidas previstas para la protección de la víctima así como la actuación de la misma empresa, de modo que proteja no únicamente la salud de sus trabajadores sino su desarrollo personal y profesional dentro de la misma organización.
El incumplimiento de la elaboración de los Planes de Igualdad será definido como infracción muy grave por la autoridad laboral, de conformidad con el art. 17.08 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social (LISOS), pudiendo imponer sanciones de entre 6.251 € y 187.515 €.
Nieves Rabassó
Abogada y economista
Responsable Departamento Derecho Laboral deAlonso-Cuevillas Abogados y Economistas