ADIÓS MORATORIA CONCURSAL,

HOLA CONCURSO DE ACREEDORES.

Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno decretó dos moratorias concursales, la última de ellas en marzo de 2021, con una clara misión: evitar la pérdida de tejido empresarial.


Con ello, se pretendía ofrecer un balón de oxígeno a las empresas, eximiéndoles de su obligación de presentar concurso de acreedores, pese a estar en situación de insolvencia. Además, tampoco se tramitarían las peticiones de concurso necesario presentadas por los acreedores.

Pues bien, dicha última moratoria finaliza el próximo 31 de diciembre de 2021, y todo parece apuntar a que no volverá a alargarse, siendo éste el punto final a la exención de los empresarios de presentar concurso de acreedores.


La moratoria concursal ha tenido muchas críticas. Si bien es cierto que, en el momento álgido de la pandemia (confinamiento, estado de alarma, etc.) fue una herramienta adecuada y necesaria que evitó, tanto el colapso de los Jugados Mercantiles, como la liquidación de muchas empresas viables (más del 95% de las empresas declaradas en concurso acaba liquidando todo su activo y desapareciendo), también es cierto que, con una moratoria tan extensa (más de 21 meses) muchos empresarios, investidos de una irracional sensación de inmunidad y seguridad, han seguido endeudándose y haciendo crecer el problema, sin ponerle solución.


Ello ha provocado, además, el conocido efecto “zombi”, mediante el cual, empresas en clara situación de insolvencia, que gracias a la moratoria concursal no se ven obligadas a declararse en concurso de acreedores, siguen generando deudas a su alrededor, arrastrando hacia la quiebra a otras empresas que, en condiciones normales, no habrían contratado con una empresa en insolvencia y, por definición, con imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones de pago ordinarias.


En definitiva conviene, ahora más que nunca, ponerse en manos de profesionales cualificados y especializados en derecho concursal, a fin de preparar la presentación de un concurso de acreedores ordenado y con posibilidades reales de continuidad (resulta al efecto muy recomendable la lectura del artículo “Los instrumentos concursales como herramientas de prevención"), o, al menos, tratar de evitar cualquier tipo de responsabilidad de los administradores y socios.

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